Letra De Cambio A La Vista Definicion

DERECHO MERCANTIL La letra de cambio. UNIDAD IXLETRA DE CAMBIO. Concepto y antecedentes. Counter Strike Xtreme Ultimate V2. Este tipo de ttulo de crdito es el bsico y para Cervantes Ahumada el ms importante, pues sus caractersticas, salvo algunas condiciones especiales, se aplican en todos los ttulos de crdito. Aunque su nombre correcto debera ser carta de cambio, se le conoce como letra, debido a la designacin francesa de carta como lettre, del italiano lettera y del ingls leter. File/3334/3341/13536' alt='Letra De Cambio A La Vista Definicion' title='Letra De Cambio A La Vista Definicion' />Aunque su nombre correcto debera ser carta de cambio, se le conoce como letra, debido a la designacin francesa de carta como lettre, del italiano lettera. Introduccin El arte de definir es asunto difcil, encontrar las palabras justas para que otros entiendan un objeto o un concepto no resulta algo balad u obvio. La factura conformada apareja ejecucin en va directa con el deudor, quien queda constituido como depositario de bienes transferidos por la misma, afectos a la. Sight Translation to Spanish, pronunciation, and forum discussions. Aspectos contables de la letra de cambio. Idea general de la letra de cambio. Personas que pueden intervenir en la letra de cambio. Una nube es un hidrometeoro que consiste en una masa visible hecha de cristales de nieve o gotas de agua microscpicas suspendidas en la atmsfera. La aceptacin es la manifestacin de voluntad del girado, expresada literalmente dentro de la misma letra de cambio, mediante la cual da su conformidad a la orden. Estados de la materia Qumica. Mezclas. Sustancias puras. Propiedades. Cambio de estado. Ley Peridica. Elemento qumico. Estructura Molecular. Sin poder dar una definicin, pues la ley no adopta ninguno, diramos que el mecanismo que maneja implica a tres personas a Uno que crea el ttulo llamado girador. Otro que va a pagar el ttulo llamado girado o aceptante y c Uno ms que va a ser el beneficiario, a quien le corresponde cobrar el documento. En este orden, es la orden que una persona llamada girador, extiende a otra llamada girado, para que pague a un tercero denominado beneficiario, una determinada suma de dinero. Recibo_normalizado.jpg/600px-Recibo_normalizado.jpg' alt='Letra De Cambio A La Vista Definicion' title='Letra De Cambio A La Vista Definicion' />Letra De Cambio A La Vista DefinicionSu origen se dio en Genova, Piza o Venecia entre los siglos XII y XIII. Se utiliz este documento para evitar problemas derivados por el dinero. Surgi como contrato de cambio, pero evolucion a la expedicin de una carta de cambio Lettera di cambio, del cual se dio su nombre actual. La situacin se genera cuando entre el girador y el girado, existe una relacin patrimonial previa y comercial, en la cual existe una obligacin entre ellos y se suscribe el documento para satisfacer esta obligacin. En este sentido, no necesariamente el girador quiere utilizar el documento para beneficiarse, sino para satisfacer la necesidad comercial con otra persona, que tal vez acepte como pago el documento. Durante algn tiempo, la letra de cambio requiri la intervencin notarial, pero esta se suprimi convirtindose en un documento formal que todava en la actualidad es una de sus fundamentales caractersticas. De este modo hipottico, tenemos que determinar los elementos de la letra de cambio. Elementos personales, regulares y accidentales. Los elementos personales son tres el girador, el girado y el beneficiario. Sin embargo, la propia ley permite que las funciones de dos de ellos puedan recaer en una sola persona, pues el girador y el girado estn obligados al pago de la letra. Lo anterior se entiende, porque el girador al crear la letra de cambio, es una persona fsica o moral que confia en que el girado cumplir con su orden de pago, por lo tanto, ste ltimo asumir el papel de aceptante y por ello, obligado al pago en el momento en que asiente su firma en el documento. Sin embargo, aunque el girado no acepte la letra y por lo tanto, la orden del girador, la letra subsistir como vlida pues de conformidad con el artculo 8. El beneficiario es importante en el documento, pues por sus caractersticas la letra no puede ser emitida al portador, ya que en tal caso no podr ser considerada como letra de cambio, de conformidad con el artculo 8. Incluso en el caso de que se ponga la opcin de ser emitida a un beneficiario y al portador esta ltima mencin se anular. El girador puede asumir la calidad de girado a la vez si el documento se emite en un lugar distinto a donde se va a pagar, quedando automticamente obligado de conformidad con el artculo 8. Elemento accidental de la letra es el domiciliatario, que es una persona que establece su domicilio para el pago del documento, a solicitud del girador. No tiene ningn tipo de obligacin, pero permite que se efecte en su domicilio el pago del documento. Un ejemplo, puede ser una institucin bancaria, por la facilidad que permite sacar dinero de una cuenta y que se ingrese directamente a otra cuenta. El recomendatorio es una persona que efectuar el pago o la aceptacin de la letra, por indicacin del girado o de cualquier otro obligado y cuya condicin slo es que tenga domicilio en la plaza sealada para el pago o bien en la del domicilio del girado, de conformidad con el artculo 8. Requisitos esenciales de la letra de cambio. Segn el artculo 7. La mencin de ser letra de cambio, inserta en el texto del documento. 3Com Visio Templates. La expresin del lugar y del da, mes y ao en que se suscribe. La orden incondicional al girado de pagar una suma determinada de dinero. El nombre del girado. El lugar y la poca del pago. El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago y. La firma del girador o de la persona que suscriba a su ruego o en su nombre. Debemos recordar que la omisin de uno o varios de ellos, rompe con la naturaleza del ttulo de crdito, siempre que la ley no seale presuncin legal. Si la letra de cambio no contuviere la designacin del lugar en que ha de pagarse, se tendr como tal el del domicilio del girado, y si ste tuviere varios domicilios, la letra ser exigible en cualquiera de ellos, a eleccin del tenedor. Si en la letra se consignan varios lugares para el pago, se entender que el tenedor podr exigirlo en cualquiera de los lugares sealados. En la letra de cambio se tendr por no escrita cualquiera estipulacin de intereses o clusula penal. Esto muestra una vez ms el formalismo y la literalidad del documento. Sobre el uso de formatos o machotes impresos de este documento, Cervantes Ahumada consideraba que por ser una prctica consuetudinaria, estos ya han adquirido fuerza legal, aunque faltaba reforma a la ley para establecerlo as. Pero Mantilla Molina, por su parte no considera necesaria dicha reforma, pues en su opinin la obligacin cambiaria no depende de si el documento es redactado por separado o ya est escrito. Sin embargo y en el mismo sentido, la Suprema Corte de Justicia ha interpretado que la omisin de la mencin de letra de cambio en el documento, es sacramental y no se pueden incluir sinnimos. Del mismo modo, la omisin del lugar de suscripcin le rompe su estructura como letra de cambio. Esto presenta controversia, pues el lugar de suscripcin es el lugar donde emite la letra el girador y realmente, es hasta que es aceptada cuando se tiene un deudor real, por lo que se puede considerar excesiva la opinin del mximo tribunal. Aceptacin de la letra de cambio. Esta se entiende como el acto por el cual el girado plasma su firma en el documento asumiendo la obligacin de pago de la letra de cambio. Eliminada la valuta o clusula de valor recibido, es obvio que la aceptacin no est condicionada al requisito de haber recibido valores o dinero del girador. Si el girador no sabe o no puede escribir, firmar a su ruego otra persona, en fe de lo cual firmar tambin un corredor pblico titulado, un notario o cualquier otro funcionario que tenga fe pblica. Como lo mencionamos anteriormente, el girador es responsable de la aceptacin y del pago de la letra toda clusula que lo exima de esta responsabilidad se tendr por no escrita. As mismo, la letra de cambio expedida al portador no producir efectos de letra de cambio. Si se emitiere alternativamente al portador o a favor de persona determinada, la expresin al portador se tendr por no puesta. La insercin de las clusulas documentos contra aceptacin o documentos contra pago, o de las menciones Da o Dp, en el texto de una letra de cambio con la que se acompaen documentos representativos de mercancas, obliga al tenedor de la letra a no entregar los documentos sino mediante la aceptacin o el pago de la letra. El endoso en propiedad de una letra de cambio, obliga al endosante solidariamente con los dems responsables del valor de la letra.